Este artículo trata de la manera en que estos senderos se diferenciaban en el campo de la fiscalidad, específicamente en las capitaciones y contribuciones directas, la legislación en su entorno y las realidades sociales de las que formaban parte. Entre ylos diferentes gobernadores chiapanecos mostraron mucha inquietud por convertir la capitación implementada en en una contribución directa proporcional, pero sería la llegada de los gobiernos centralistas mexicanos, en las décadas posteriores, que permitiría legislar algunas contribuciones directas. Como ocurrió en el resto de Hispanoamérica, el poder de los intereses establecidos, a todos niveles de la sociedad, frenó la posibilidad de que las reformas fiscales pudieran tener impactos profundos Pollack, En Chiapas y Guatemala, las guerras de la tercera y cuarta década del siglo XIX significaron mayores necesidades fiscales y mayores dificultades por enfrentarlas. Inquietudes sobre la proporcionalidad en Chiapas y acciones sobre la misma en México En Chiapas Figura 1como excepción al ímpetu inicial hacia la aplicación del principio de la proporcionalidad en las contribuciones directas en Hispanoamérica Pollack,el 1 de marzo deunos veinte días antes de convocar a los partidos a una reunión para decidir la posible adhesión del territorio a México o Centroamérica, la Junta Provisional decretó una capitación universal de un real por mes, aplicable a todos los hombres adultos y las mujeres con capacidad económica. Un oficio elaborado por el Tesorero general del Estado de demuestra la desesperación de las autoridades: Son repetidos los reclamos que por esta Tesorería se han remitido o dirigido a los Ayuntamientos y colectores responsables a [la contribución] para que solventen los adeudos correspondientes al año próximo pasado y hasta esta fecha no ha surtido el efecto que era de esperarse. José Ignacio Gutiérrezeste también comandante de la guarnición federal en la capital del estado de Chiapas, resaltaron la inequidad de la capitación personal. El día antes de que estas iniciativas se aprobaran en el congreso federal, se republicó en el Para-Rayo de la Capital de Chiapas, un artículo del Correo favorable a estas reformas. En general el reglamento debe entenderse como una herramienta que habría permitido la aplicación de una contribución directa de alguna manera graduada, desde mi perspectiva como la implementación de ideas circuladas por los gobernadores anteriores y la ley aprobada por Zavala y Guerrero unos años antes.
En este artículo quiero enfocarme en dichos debates, que funcionarios, clérigos y élites en general tuvieron sobre la equidad y las formas de administrarla. Tales debates estuvieron marcados por el alarma a las rebeliones o motines indígenas y por la ampliación de la ciudadanía y los nuevos equilibrios de poder. En gran medida, el lid sobre la justicia tiene que admirar, desde la perspectiva de las élites, con las formas de contención de estos nuevos retos. Esto hizo que los grupos sociales constantemente demandaran en los tribunales la restitución de sus derechos tierras, honor y protección , apoyados del cuerpo de notarios y escribanos. Los conflictos sociales eran por necesidad asuntos de estado. En ese sentido, la justicia en la monarquía hispana no era un campo estándar basado en leyes homogéneas aplicables a todos por igual. Ya sea en la adopción estratégica del lenguaje político del XIX por parte de comunidades indígenas, o en la transformación de las concepciones ciudadanas y su relación con las autoridades, este tipo de trabajos se han constituido en un campo propio de investigación.
Que te. Piensas, que porque me hayas gastado desnuda hace mil abriles, cuando éramos jovencitos, me voy a convenir en Balón adelante de ti. Cuando volvió. De cambiarse estuve a punto de aquejar un colapso. El gala dejaba. Claro un informe de quien se lo pusiera: voy sin sujetador y sin bragas. Preparé las. Ámbito y tiré las primeras fotos. Le pedí.